sábado, 29 de mayo de 2010

SOLIDARIDAD CON LAS MUJERES DE M.C.P

Estimados/as Compañeros/as:

Reciban un cordial y clasista saludo, Nosotros/as los/as integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del SUNEP-SAS, nos dirigimos a la comunidad para solicitarles su apoyo y solidaridad para con las compañeras: LAURA VAAMONDE, LUISA ROMERO Y NAIROBIS HERNÁNDEZ, trabajadoras de la Maternidad Concepción Palacios y Dirigentas del Sindicato de Hospitales y Clínicas (FETRASALUD), QUIENES EJERCIENDO SU LEGITIMO DERECHO A LA PROTESTA, por los sistemáticos abusos de la Directora de ese centro hacia el personal que allí labora, fueron detenidas en horas de la noche del 25 de mayo de 2010, con evidente VIOLENCIA, por parte de los funcionarios policiales y fiscales del Ministerio Público, evidenciando la determinación de este gobierno en Criminalizar y Judicializar la Protesta sin garantías de sus derechos humanos.

Es necesario señalar que la Compañera Laura Vahamonde desde hace mucho tiempo viene denunciando por los medios de comunicación social, no solo la violaciones laborales, sino la crisis asistencial y de infraestructura de la maternidad mas importante de nuestro país.

Por todo lo antes expuesto es que nos dirigimos a los/as miembros/as de las REDES SUBREGIONAL ANDINA DE LA ISP, con la finalidad de solicitarles su apoyo CON UN PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO a las siguientes direcciones electrónicas Email: mpps@mpps.gob.ve ; FETRASALUD@hotmail.com

AQUÍ NO SE RINDE NADIE… LA LUCHA CONTINUA…..

Nos despedimos no sin antes agradecerles su aporte,



Atentamente



COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

SUNEP-SAS-Venezuela


domingo, 16 de mayo de 2010

CAMPAÑA NACIONAL DE ERRADICACION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El Departamento de Mujer y Gènero del SUNEP-SAS, en aras de proyectar y cumplimentar nuestros objetivos, asì como sensibilizar la poblaciòn, continùa la Campaña Nacional de Erradicaciòn de Violencia Contra la Mujer, en esta oportunidad es grata la oportunidad para informar a nuestro colectivo la materialización del Taller: “AGENTES MULTIPLICADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA”, el cual está programado a efectuarse los días Sábados 22 y 29 del mes en curso. En las instalaciones de INAMUJER en el Salón “ARGELIA LAYA”, bajo la coordinaciòn de la Escuela "Eumelia Hernàndez".

Apoyàndonos con dos valiosos equipos de trabajo como son INAMUJER y quien nos auspicia el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer Circunscripción Metropolitana, coordinado por la Lic. Magaly Rico.

En esta oportunidad, contaremos con participantes de los Estados Distrito Capital, Vargas, Miranda y Aragua, con la seguridad que lo haremos extensivo a todo el Territorio Nacional, de acuerdo a los requerimientos de cada una de las Juntas Directivas Seccionales que asì lo requieran.

sábado, 17 de abril de 2010

ESTRUCTURA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MUJER Y GENERO

1. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL: MARIANELA BETANCOURT BARRETO
2. ANZOATEGUI: ALMIRA FERMIN
3. ARAGUA: REINA GUARECUCO
4. BARINAS: MARIA BERMÚDEZ
5. BOLIVAR: RAMONA ZAPATA
6. CARABOBO: MORAIMA GUEVARA
7. CARUPANO: SONIA RODRIGUEZ.
8. COSTA ORIENTAL DEL LAGO: MIRIAN ROJAS
9. CUMANA: LIGIA GUEVARA
10.DISTRITO CAPITAL: CELESTE RODRÍGUEZ
11.GUARICO: XIOMARA ARREAZA
12.LARA: GLADYS C.TORRES
13.MIRANDA: ZENAIDA CARNEIRO
14.MONAGAS: EVELIA CABELLO
15.NUEVA ESPARTA: YUMARY FIGUERA
16.PORTUGUESA: MARIA BLANCO
17.TACHIRA: NANCY RIVAS
18.TRUJILLO: CARMEN QUINTERO
19.VARGAS: MIRIAN RANGEL
20.YARACUY: DOLYS SALCEDO

C.I.D.H JUZGA A MÉXICO POR ABUSO A INDÍGENA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizará una audiencia donde tratará el caso de Inés Fernández Ortega, indígena guerrerense que fue violada por militares

Inés Fernández Ortega es indígena y no habla español. Su historia la cuenta en su lengua materna, el Me’phaa. Su amiga Obtilia traduce: “Decidí denunciar porque yo escuchaba que a otras mujeres les habían hecho lo mismo, pero ellas no denunciaban... El gobierno dice que no es cierto, pero yo sé que sí me pasó, que los guachos me dañaron, me violaron”.

El 22 de marzo de 2002, Inés Fernández se convirtió en protagonista de una historia que ya llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se tata de la primera vez que este organismo internacional abre un juicio contra el gobierno mexicano por utilizar la agresión sexual como mecanismo de tortura en contra de una mujer indígena.

El jueves 15 de abril, en el Palacio de Justicia de Lima, Perú, la Corte realizará una audiencia donde tratará la historia de Inés. Su caso es el primero en llegar a esta instancia, pero no es el único en donde miembros del Ejército mexicano son acusados de ejercer la agresión sexual contra una mujer indígena.

Los días 27 y 28 de mayo, en Costa Rica, se realizará la audiencia en donde la Corte analizará la denuncia de Valentina Rosendo Cantú. El 16 de febrero de 2002 fue violada por soldados.

“Mamá no salgas, enciérrate”

Inés Fernández vive en Barranca Tecuani, municipio de Ayutla. Tiene 33 años y cinco hijos, espera a su sexto hijo. Ella dice que tiene cinco meses de embarazo, pero el ultrasonido muestra que podría tener ocho meses. Por lo avanzado de su embarazo, Inés no pudo viajar a Lima, Perú, para declarar en la audiencia. Su testimonio se presentará en video.

Cuando vivió la agresión sexual, Inés tenía cuatro hijos. Ellos la acompañaban cuando llegaron los soldados preguntando por Fortunato, su esposo. También preguntaron de dónde había sacado la carne que estaba en el patio secándose. Ella no contestó. Su hija mayor, que ahora tiene 17 años, tomó a sus hermanos y salió corriendo cuando miró como un soldado empujó a su madre y la tumbó en el suelo.

“Cada vez que (mis hijos) oyen la voz de los guachos o la gente dice que ya están en otra comunidad, los niños dicen: ‘mamá no salgas, enciérrate’. Ya no se van al monte a buscar fruta. Antes era diferente. Mis hijos tienen mucho miedo de encontrarse con los guachos”. Cuando los soldados se fueron, el patio lucía vacío, ya no estaban los trozos de carne que había puesto a secar. Fortunato, el esposo de Inés, fue el primero en ir con las autoridades. “Los guachos se robaron mi vaca”, denunció. Ni una palabra de la violación. Inés fue la que se atrevió a hablar.

Alejandra González Marín, psicóloga del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, comenzó a tratar a Inés en 2006. “La encontré aterrada. No salía de su casa, ni siquiera al solar. Tenía dolores de cabeza, falta de sueño y un sentimiento de persecución”.

Inés cuenta que antes de que los guachos llegaran a su casa “tenía todo, era feliz con mis hijos... nunca hacía falta maíz, porque yo salía a ayudar a mi esposo al campo”. Inés pide “Que se haga justicia”. No quiere justicia sólo para ella sino para todas. “Si los detienen, de mi mente no van a poder sacar todo lo que me destruyeron... Pero hay más mujeres que sufrieron eso. Y ellas también piensan como yo, que si salen al monte, las pueden volver a agarrar. Hay varias mujeres que me han comentado que no quieren que vuelva a pasar eso”.

De líder a víctima

Antes de la agresión sexual, Inés era reconocida en su comunidad como una líder. Era de las pocas mujeres dispuestas a exigir servicios médicos, caminos, proyectos productivos. Junto con otras indígenas participaba en la entonces llamada Organización Indígena del Pueblo Mixteco y Tlapaneco. “Cuando se fundó la organización, los guachos comenzaron a subir a las comunidades seguido. Yo era la que organizaba a las mujeres, por eso creo que fueron sobre mí, porque querían callarme. Pero no me voy a quedar callada”.

El abogado Mario Patrón Sánchez, del Monitor Civil de la Policía y Cuerpos de Seguridad en La Montaña y asesor jurídico en los casos de Inés y Valentina, explica por qué la denuncia se interpuso por agresión sexual, practicada como un mecanismo de tortura:

“A Inés se le cuestionó sobre dónde estaba su esposo y de dónde habían agarrado la carne que tenían en casa, como si se tratara de una investigación criminal. Ante la ausencia de esa información, procedió la agresión sexual”.

Agrega que las historias de Inés y Valentina no son las únicas documentadas en Guerrero. Amnistía Internacional tiene información de cuatro casos más de indígenas violadas por soldados. Sin embargo, las mujeres y sus familias no emprendieron acciones legales. Destaca que los casos de Inés y Valentina, y otros en donde el Ejército mexicano ha violado derechos humanos en Guerrero, muestran que la entidad aún vive las consecuencias de la Guerra Sucia de los 70: “Toda acción organizativa, en términos rurales y comunitarios, es vista como una acción de insurgencia”.

“Para qué denuncias...”

Inés apenas y se mueve de la silla. El calor sofocante de estas tierras la tiene sin cuidado. Sólo se mueve cuando habla, de nuevo, de la justicia: “Sé que el gobierno está enojado conmigo porque denuncié. Pero si a una familia de ellos le hubiera pasado algo igual, así como a mí, ellos los iban a detener. Como soy de una comunidad indigena, no hay justicia. Por eso mi denuncia está fuera del país, para que me ayuden”.

A partir de su denuncia, Inés, su familia y miembros de las organizaciones civiles que la acompañan en su defensa han recibido amenazas de muerte. Una de ellas se concretó el 10 de febrero de 2008, cuando apareció muerto Lorenzo Fernández, hermano de Inés. Estas amenazas propiciaron que en marzo y abril de 2009, la Corte ordenara al Estado mexicano otorgar medidas provisionales para garantizar la seguridad de 107 personas, entre miembros de los organismos, testigos y familiares.

Sin embargo, asegura Patrón Sánchez, esas medidas “no se han cumplido totalmente”. Por ello, “el caso de Inés Fernández podría generar un precedente porque la Corte Interamericana tiene posibilidades de obligar al Estado mexicano a establecer un mecanismo de cumplimiento de sus resoluciones”.

La voz de Inés deja de ser un susurro. Se escucha un poco más fuerte y sus palabras salen rápido: “En la Corte espero que haya una respuesta para mí. Que detengan a esas personas, que los guachos ya no vuelvan a subir a la comunidad, porque si vuelven yo no estaría feliz”.

LA CASA DE LOS MIL ESPEJOS

Hace tiempo, en un pequeño y lejano pueblo, había una casa abandonada.
Cierto día, un perrito buscando refugio del sol, logró meterse por un agujero de una de las puertas de dicha casa.
El perrito subió lentamente las viejas escaleras de madera.
Al terminar de subir se topó con una puerta semiabierta.
Lentamente se adentró en el cuarto y para su sorpresa… se dio cuenta que dentro de ese cuarto, habían 1.000 perritos observándolo tan fijamente como él los observaba a ellos.
El perrito comenzó a mover la cola, y a levantar sus orejas poco a poco. Los 1.000 perritos hicieron lo mismo, posteriormente sonrió y le ladró alegremente a uno de ellos.
El perrito se quedó sorprendido al ver que los 1.000 perritos también le sonreían y ladraban alegremente con él.
Cuando salió del cuarto se quedó pensando para sí mismo: ¡qué lugar tan agradable! Voy a venir más seguido a visitarlo.
Tiempo después, otro perrito callejero entro al mismo sitio y se encontró en el mismo cuarto.
Pero a diferencia del primero, este perrito al ver a los otros 1.000 del cuarto, se sintió amenazado ya que lo que estaban viendo de una manera agresiva y empezó a gruñir.
Obviamente vio como los 1.000 perritos le gruñeron también a él.
Cuando este perrito salió del cuarto pensó: ¡que lugar tan horrible es éste! Nunca más volveré a entrar allí.
En el frente de dicha casa se encontraba un viejo letrero que decía: “La casa de los 1.000 espejos”.
Moraleja: Todos los rostros del mundo son espejos, decida qué rostro llevará por dentro y ése será el que mostrará.
Todo lo que muestre es lo que del mundo recibirá

LAS TRES PUERTAS

Un joven discípulo dijo a un sabio filósofo:

Maestro, un amigo suyo estuvo hablando mal de usted

Espera- interrumpió el filosofo - ¿ya pasaste por la tres puertas es que vas a contarme?

¿Cuáles tres puertas?

Bueno, la primera es LA VERDAD ¿estas seguro que es totalmente cierto lo que vas a decirme?

Bueno en realidad no, lo oí comentar a unos vecinos

Al menos lo habrás hecho pasar por la segunda puerta: LA BONDAD, lo que quieres decirme ¿es bueno para alguien?

No… al contrario

Y la ultima puerta, es LA NECESIDAD, ¿es necesario que yo sepa lo que vas a contarme?

No… no es necesario…

Entonces dijo el sabio sonriendo:
¡si no es verdad, ni bueno, ni necesario, mejor será olvidarlo para siempre!

Que bueno seria pensar en las tres puertas antes de hablar

“El perverso de corazón nunca hallara el bien y el que revuelve con su lengua caerá en el mal”
Proverbios 17:20

domingo, 11 de abril de 2010

CANCER CERVICO UTERINO

El cáncer cérvico uterino causa miles de muertes al año en Venezuela. Hoy existe una nueva alternativa para prevenir muchas de estas muertes.
Una de las principales causas del cáncer cérvico uterino es el virus del papiloma humano (VPH), que presenta más de 100 variedades o tipos de virus. Ciertos tipos de VPH pueden causar cáncer uterino. Los tipos se clasifican como VPH de alto riesgo u oncogénico (que causan cáncer) y de bajo riesgo (que no causan cáncer).

Las variedades de alto riesgo incluyen los tipos VPH 16, 18, 31 y 45. Estos producen cambios precancerosos en el cervix que pueden observarse mediante la prueba del Papanicolaou. Aproximadamente 70% de los cánceres son causados por las variedades 16 y 18 del VPH. Los VPH de bajo riesgo producen la aparición de verrugas, que son lesiones benignas y curables.

Las infecciones por VPH a nivel genital son muy comunes en mujeres y hombres. Se estima que estas infecciones ocurren en 50 a 80% de la población. Los VPH se transmiten de persona a persona durante el contacto sexual o por contacto piel con piel, sin necesidad de una relación completa. En general la infección por el VPH no produce síntomas de tal modo que usted podrá estar infectada con este virus sin saberlo.

Conductas Sexuales De Riesgo:
1. Inicio temprano de la vida sexual
2. Diversidad de parejas sexuales o
3. Tener relaciones sexuales con una pareja que ha tenido muchas parejas sexuales.
Se ha determinado que el condon no ofrece protección completa contra el VPH. Aun asi, cuando los condones no cubra al 100% contra el VPH su uso es importante para prevenir contra el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. La mayoría de las mujeres con infección por VPH no desarrollarán cáncer uterino, ya que en personas sanas el sistema inmunitario es capaz de eliminar el virus. Sin embargo algunas mujeres pueden llegar a desarrollar la enfermedad si la infección se vuelve persistente.

Signos y Sintomas:
En general, las lesiones precancerosas y los cánceres tempranos no causan síntomas. Comúnmente, se presentan síntomas cuando el cáncer ha invadido otras áreas y el más frecuente es el sangrado vaginal anormal.
La presencia de sangrados anormales, hemorragias ligeras o coágulos (fuera del periodo menstrual normal) puede ser signo de cáncer uterino. Es importante ver la intensidad del sangrado. Otro síntoma es dolor durante la relación sexual. Sin embargo, todos estos síntomas pueden presentarse por otras alteraciones y no necesariamente cáncer, por ello es importante que si usted presenta cualquiera de estos signos u otros síntomas sospechosos acuda inmediatamente con su médico.

Factores de Riesgo:
1. Infección por el virus del papiloma humano (VPH)
2. Tabaquismo.
3. Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Este virus altera el sistema inmune del cuerpo y aumenta la susceptiblilidad al VPH.
4. Anticonceptivos orales.
5. Múltiples embarazos.
6. Antecedentes familiares de cáncer uterino.
Prevencion:
Las vacunas contra el VPH se utilizan sólo para prevenir las infecciones, pero no pueden utilizarse para el tratamiento de infecciones ya existentes.
¿Cómo se aplica la vacuna?
Por via intramuscular, en el brazo y en el músculo deltóides. En 3 fases: primera dosis en el momento que considere conveniente su médico, la segunda se aplica un mes después y la tercera se aplica seis meses después de la primera dosis.
Independientemente de la aplicación de la vacuna, es importante que se continuen haciéndose en forma regular las pruebas de Papanicolaou. La vacunación y la prueba del Papanicolaou son métodos complementarios.
¿Quiénes no deben ser vacunadas?
Las mujeres embarazadas.
Reacciones: La vacuna contra el VPH es una vacuna segura y de alta efectividad y los estudios han demostrado que no causa ningún efecto colateral serio. Sin embargo, como cualquier medicamento, puede causar reacciones alérgicas en personas sensibles a sus componentes. También pueden presentarse alteraciones leves como dolor, enrojecimiento o inflamación en el sitio de la aplicación o fiebre leve.

¡¡¡ Consulta a tu Medico!!!
Dr Fernando X Marin

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV).

El Departamento de Mujer y Familia de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) en ocasión de conmemorarse el Centenario de la Declaración del 8 de Marzo como “Día Internacional de la Mujer”, expresa su solidaridad de clase con las mujeres del Mundo en esta fecha de tanta significación sociohistorica.
Conscientes estamos que el esfuerzo hecho por destacadas mujeres anónimas hace mas de cien años no ha sido en vano, pues antes y después de esas fechas, cada etapa de la Sociedad ha estado y estará signada por la lucha incansable de mujeres sin distingo de religión, raza u otros criterios que pudiesen señalarse como elementos de disgregación en la defensa de los Derechos Humanos para ellas y para su entorno; actualmente, del 1° al 12 de marzo del año en curso, se celebra en Nueva York- EEUU, la 54° Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones unidas, a quince (15) años de La Conferencia de Beijing-Japón y en ese evento se replantean los temas de equidad, igualdad y paridad de género pero desde una perspectiva mas acorde a las exigencias de la mujer del Siglo XXI, razón por la cual esperamos y aspiramos que dentro del contexto de la crisis socioeconómica mundial que vivimos, la Organización de las Naciones Unidas entiendan de una vez por todas que se deben buscar e implementar mecanísmos globales para superar el estado de indefensión social y jurídica que tiene la mujer y que forman parte del compromiso hacia el logro de los objetivos del Milenio planteados por esa estructura y ratificado por los gobiernos de los diferentes Países que la conforman.
En el caso de Venezuela la realidad situacional de la mujer a todos los niveles dista mucho de lo deseado, violaciones permanentes a sus Derechos Humanos, desconocimiento de Normas Nacionales e Internacionales que favorecen su especificidad y las malas políticas implementadas en los últimos años desde las esferas del Poder hacen que cada día se observe una mayor discriminación desde la perspectiva de género en la sociedad… ¿De qué nos ha valido lograr en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el reconocimiento de Género?, si cuando nos remitimos al Código Penal en su artículo n° 423 de la Reforma de 2.005,nuevamente incorporan el conyugicidio por causa de honor, esa patente de corso que el hombre tenía de matar a su mujer por razones de celos y lograr su total impunidad en escasos seis (6) meses después. Igual situación ocurre con el artículo n° 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política referido al porcentaje mínimo del 30% de mujeres en las postulaciones a Cargos de Representación Popular, el cual de forma ilegal e inconstitucional y mediante un Acto Administrativo el Consejo Nacional Electoral fue derogado y desaplicado mediante la Resolución N° 00321-544/ marzo 2000 de ese Cuerpo colegiado,esto para señalar solo dos ejemplos palpables de violación jurídica a los Derechos Humanos de la Mujer en Venezuela, ambos de características opuestas en su contenido pero similares en sus consecuencias.
Si nos remitimos a la cotidianidad nos encontramos que “de hecho y de derecho” estamos siendo perjudicadas en todos los aspectos que tienen incidencia en la salud psicosocial de la mujer, en “la relación laboral formal” nuestros puestos de trabajo y salario son cada día mas vulnerados y en desventaja con el devengado por la población varonil, no se diga de la relación “No Dependiente”, mal llamada Economía Informal, que hace la permanencia de la flexibilización salarial cada vez mas discriminatoria y perjudicial para las mujeres en edad laboralmente productiva; en cuanto a la Seguridad Social y Personal la problemátiica es casí insostenible, la violencia intra y extra familiar es el “pan de cada día” en nuestros hogares, la impunidad ante la violación de los Derechos Humanos y la carencia de Políticas de Estados que frenen a la delicuencia generalizada, permiten que mujeres de diferentes sectores sufran las peores consecuencias de ese flagelo, involucrando de hecho a su entorno familiar inmediato; la falta de una salubridad social acorde a las exigencias actuales fomentan el incremento de enfermedades que son propias de la mujer, la desnutrición, la pobreza, el subempleo y la multiplicidad de responsabilidades dentro y fuera del hogar le causan mayor número de strees que al hombre.
Ante esta ineludible situación, como mujeres trabajadoras venezolanas asumimos nuestra cuota de responsabilidad, haciendo la labor de defensa de los Derechos de la Clase Trabajadora sin distingo de ningun tipo, pero a la vez exigimos de parte de los otros sectores sociales coherencia en la acción, y en especial requerimos de las mujeres que ostentan cargos de responsabilidad pública “mayor respeto al género”, seriedad y compromiso con la tarea encomendada, demostrando que llegaron a esos cargos para dejar constancia del valor y coraje de la mujer venezolana,pensemos en el mañana cuando hagamos una retrospectiva de la labor cumplida y sintamos orgullo de haberla hecho correctamente. A aquellas mujeres que por la circunstancia sociopolítica actual aspiran a cargos en los espacios electorales próximos por favor asuman que esa Mujer llamada Venezuela espera mucho de ustedes y si no no estan a la altura del compromiso moral que tienen con este gran País, denle paso a otra persona que este consciente del reto que se le avecina y la capacidad para enfrentarlo.
¡ Viva la Mujer Trabajadora,Viva la Mujer Ama de Casa,Viva la Mujer Estudiante, Viva la Mujer Profesional, Viva en Democracia y Libertad esa Mujer llamada Venezuela. !
Carmen Omaira Arismendi.
Directora Departamento de Mujer y Familia/ CTV.

domingo, 21 de febrero de 2010

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

G. O. (38.668) 23 /4/2007
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
De las garantías
Artículo 4. Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley: 1. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.

8. La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden de protección del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del Ministerio Público, bastando la acreditación de indicios.

10. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, Nacional, Estatal o Municipal.

CAPÍTULO III
DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES

Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

CAPÍTULO V
DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Derechos laborales
Artículo 34. Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen.
Parágrafo Único. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la condición física o psicológica derivada de la violencia de género sufridas por las trabajadoras o funcionarias, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la legislación respectiva.

Certificado Médico
Artículo 38. La mujer víctima de violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en esta Ley, las que se le otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VI
DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Acoso u hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Violencia física
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Violencia Sexual
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Violencia laboral
Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

Violencia institucional
Artículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CUIDADANA

Fue un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges (titulado en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne), parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el texto fundamental de la revolución francesa (26 de agosto de 1789). Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.

Orígenes
La evolución del concepto de los derechos humanos, originado entre los juristas de la escuela de Salamanca del siglo XVI y extendido por los pensadores sociales del XVII y los ilustrados del XVIII, con las primeras revoluciones liberales fue recogido en textos normativos: la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa (1789). En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres.

Valor de la Declaración
La "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos. Su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad. Defendía que la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación.

Reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército, y ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia. Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no creía que mujeres y hombres fueran iguales. Al contrario que la mayoría de las teóricas de la igualdad, pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y para mujeres, y que la de las mujeres era superior. Esa convicción de las dos naturalezas es palpable en el texto que precede a la declaración.

El planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, ni siquiera los más radicales. Olympe de Gouges fue acusada de traición a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI.

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER O TAMBIEN DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

Se celebra el 8 de marzo y está reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este día se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo integro como persona. Es fiesta nacional en algunos países

La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, en plena revolución industrial y durante el auge del movimiento obrero. La celebración recoge una lucha ya emprendida en la antigua Grecia por Lisístrata, quien empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra, y que se vio reflejada en la Revolución francesa: las mujeres parisienses, que pedían "libertad, igualdad y fraternidad", marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino, pero no fue sino hasta los primeros años del siglo XX cuando se comenzó a proclamar, desde diferentes organizaciones internacionales de izquierda, la celebración de una jornada de lucha específica para la mujer y sus derechos

CRONOLOGIA

La Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunida en Copenhague, proclamó el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, a propuesta de la dirigente comunista alemana Clara Zetkin, como una jornada de lucha por los derechos de las mujeres. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés

Año 1911
Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de personas, que exigieron para las mujeres el derecho de voto y el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

Menos de una semana después, el 25 de marzo, más de 140 jóvenes trabajadoras, la mayoría inmigrantes, murieron en el trágico incendio de la fábrica Triangle en la ciudad de Nueva York. Este suceso tuvo grandes repercusiones en la legislación laboral de los Estados Unidos, y en las celebraciones posteriores del Día Internacional de la Mujer se hizo referencia a las condiciones laborales que condujeron al desastre.

Años 1913 y 1914
En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres

Año 1917
En el año 1917, como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la Primera Guerra Mundial, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz". Los dirigentes políticos criticaron la oportunidad de la huelga, pero las mujeres la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar, y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

Desde esos primeros años, el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una nueva dimensión mundial para las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo. El creciente movimiento internacional de la mujer, reforzado por las Naciones Unidas mediante cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, ha contribuido a que la conmemoración sea un punto de convergencia de las actividades coordinadas en favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida política y económica. El Día Internacional de la Mujer es cada vez más una ocasión para reflexionar sobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia de México.

EL DIA DE LA MUJER EN EL MOVIMIENTO OBRERO

Aún con los hechos redactados en la anterior cronología, la historia más extendida sobre la conmemoración del 8 de marzo hace referencia a los hechos que sucedieron en esa fecha del año 1908, cuando murieron calcinadas 146 mujeres trabajadoras de la fábrica textil Cotton de Nueva York en un incendio provocado por las bombas incendiarías que les lanzaron ante la negativa de abandonar el encierro en el que protestaban por los bajos salarios y las infames condiciones de trabajo que padecían.
También se reconoce como antecedente a las manifestaciones protagonizadas por obreras textiles el 8 de marzo de 1957, también en Nueva York.

En el estudio realizado por Isabel Álvarez González y publicado bajo el título Los orígenes y la celebración del Día Internacional de la Mujer, 1910-1945 (KRK-Ediciones, Oviedo, 1999), el incendio que se vincula con la celebración de esta fecha no fue el 8 de marzo sino el 25 de marzo de 1911, pocos días antes de la celebración del primer Día Internacional de la Mujer, en la empresa Triangle Shirtwaist.

La manifestación a la que muchas veces se hace referencia, no habría ocurrido el 8 de marzo de 1908 ni de 1857, como muchas fuentes señalan, sino el 27 de septiembre de 1909; a partir de noviembre de 1908, según otras fuentes, en el marco de una huelga de más de trece semanas de duración que las empleadas y empleados del sector textil realizaron en el East Side de Nueva York. Participaron más de 20.000 obreros, en su inmensa mayoría mujeres. Durante esas 13 semanas padecieron hambre, ataque de esquiroles, detenciones (más de 600), despidos... pero consiguieron las peticiones reclamadas. El 8 de marzo de 1909 se convocó una manifestación exigiendo, de nuevo, mejoras de condiciones para las mujeres emigradas y la abolición de la explotación infantil así como el derecho al voto de las mujeres.

Las historiadoras Liliane Kandel y François Picq afirman que el mito que sitúa la manifestación en el año 1857 fue creado en 1955 para eliminar el carácter comunista que más tarde adquiriría el Día Internacional de la Mujer.

Aun así, tal y como reconoce la historiadora Mari Jo Buhle en su obra Women and American Socialism 1870-1920 (Las mujeres y el socialismo norteamericano 1870-1920), el incendio de la Triangle Shirtwaist Company fue de una gran transcendencia en la historia social de los Estados Unidos y del movimiento obrero y feminista, al dar muerte a las obreras que en 1910, el año anterior al mismo, habían protagonizado la primera huelga llevada a cabo exclusivamente por mujeres en demanda de mejoras en su situación laboral.